El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana publica el Plan de Reactivación de la Actividad Judicial en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, por acuerdo de Sala de Gobierno de 25 de mayo de 2020.

Enlace al documento:

Plan de Reactivacion de la Actividad Judicial en los organos judiciales de la Comunidad Valenciana

Establece:

I. Protocolo de reanudación de la actividad judicial e incremento de la presencialidad judicial.

  • Medidas de organización de la actividad judicial: fase I.
  • Medidas de organización de la actividad judicial; fase II.
  • Régimen de sustituciones por contagio o exenciones de presencialidad.

II. Protocolo de coordinación de las agendas de señalamientos.
III. Protocolo complementario de ordenación del teletrabajo. Sistema de gestión documental y dación de cuenta.
IV. Solicitud de medios personales y materiales a la administración prestacional.

Algunos aspectos que afectan a la asistencia letrada:

II. Protocolo de coordinación de las agendas de señalamientos (página 7)

A.10. «La atención a los Abogados/as (…) para la consulta del expediente se realizará preferentemente mediante cita previa por vía telefónica o a través del correo electrónico del órgano judicial publicado en el portal del Poder Judicial. Sin perjuicio de lo anterior, podrán consultar los expedientes a primera hora de la mañana y primera hora de la tarde cuando no haya afluencia de público. Excepcionalmente, en los supuestos de urgente necesidad podrán acudir presencialmente a la Oficina Judicial».

IV. Solicitud de medios personales y materiales a la administración prestacional.

A. Medios telemáticos.

(Página 12)

2. «A los efectos de dotar de garantías y efectividad a la celebración de vistas telemáticas se requiere que por la administración se establezca un sistema de testado previo a la vista, que deban utilizar los letrados/as y demás intervienes en una vista telemática, que garantice previamente la habilidad de la cobertura informática de que disponen para la celebración de la televista».

En cuanto a formalidades procesales/publicidad (página 15):

3. «Reserva de comunicación abogado/detenido/cliente: Queda garantizada, se les deja entrevistarse en privado y, cuando han terminado, lo comunican y comienza el acto judicial».

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