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A continuación remitimos la circular elaborada por el Asesor Fiscal del ICALI sobre medidas tributarias urgentes ante la crisis del Covid-19:

Como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, entre otras medidas, debe tenerse en consideración lo siguiente:

  •  Se suspende el cómputo de plazos en procedimientos tributarios desde 18/3/2020
    hasta 30/4/2020.
  • Se suspende igualmente el cómputo de plazos de prescripción y caducidad.
  • Se amplían hasta 20/5/2020 los plazos abiertos desde 18/3/2020.
  • Se establece el día 1/5/2020 como fecha de inicio del cómputo de plazos para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas.

Es importante tener en cuenta que no se suspenden los plazos ordinarios de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La Agencia Tributaria ha hecho público un documento informativo que podéis consultar en este enlace.

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