Como consecuencia de los efectos sufridos por la pandemia del COVID-19 y la paralización de la actividad económica, diferentes instituciones han dispuesto ayudas a los profesionales de la abogacía. En esta página podéis encontrar referencia a estas subvenciones, que iremos actualizando periódicamente. 

FONDO DE AYUDAS CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA 

A partir del 22 de julio y hasta el 22 de agosto los colegiados y colegiadas ejercientes que se hayan visto perjudicados con motivo de la pandemia Covid-19 y el estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020 pueden solicitar la concesión de una ayuda extraordinaria del Fondo de Ayudas puesto en marcha por el Consejo General de la Abogacía Española, que tiene una dotación económica de un millón de euros. Más información aquí.

 

MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

En esta página se recogen todos los comunicados y publicaciones en RRSS oficiales, emitidas hasta la fecha por la Mutualidad en relación al coronavirus.

 

AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

En las últimas semanas diferentes ayuntamientos de la provincia de Alicante, a instancias del ICALI y la Unión Profesional de Alicante, han aprobado ayudas que integran a trabajadores autónomos mutualistas. En esta entrada iremos añadiendo las bases de estas subvenciones conforme nos las trasladen los consistorios.

Ayuntamiento de Aspe

Publicación de las Bases de ayudas al tejido empresarial del Ayuntamiento de Aspe para el mantenimiento de la actividad económica en el contexto de la emergencia socio-econ.

El periodo de presentación de las ayudas es de un mes tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Más información en este enlace.

Ayuntamiento de Benidorm

La tramitación de estas ayudas se hará telemáticamente a través de la Sede Electrónica (https://sede.benidorm.org) a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y podrán solicitarse hasta el 14 de agosto a las 23.59 horas. Más información en este enlace.

Ayuntamiento de Villena

Aún no está abierta la convocatoria. El objetivo de esta convocatoria, denominada «Reactiva Villena» es compensar la reducción de ingresos producida como consecuencia del COVID-19 y facilitar liquidez a las personas trabajadoras autónomas y microempresas de cualquier sector empresarial o profesional. Bases, requisitos y más información en este enlace.

Ayuntamiento de Elda

Abierta convocatoria de presentación de ayudas hasta el 16 de junio. Consultar bases y requisitos en este enlace.

Ayuntamiento Petrer

Plazo de solicitud hasta el próximo 30 de junio. Consultar bases y requisitos en este enlace.

Ayuntamiento de Alicante 

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 14 de junio. Se puede consultar toda la información en la web: Ayuda Impulsa Alicante.

Ayuntamiento de Villajoyosa

Presentación telemática y el plazo será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Consultad más información en este enlace.

 

PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA RÉGIMEN RETA

Prestación por cese de actividad: Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, artículo 17.

Vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma para quienes hayan cesado en su actividad, o que no habiendo cesado en ella su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

 

MUTUALISTAS ALTERNATIVOS Y AUTÓNOMOS ACOGIDOS AL RETA

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

 

BONO SOCIAL

Regulado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, art. 28.

Tienen derecho a su percepción los y las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Requisitos

Para adquirir la condición de consumidor vulnerable referida será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior:

  • a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Vigencia

La condición de consumidor vulnerable y el derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.

En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde su devengo.

Solicitud

El consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV junto con:

  • Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
  • Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

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