Colegiación 2024

TIPOS DE COLEGIACIÓN

Ejercientes (1ª colegiación)

  • Certificado de penales.
  • Dos fotocopias del D.N.I.
  • Dos fotografías tamaño carnet.
  • Licenciado: Fotocopia compulsada del título o compulsa del título provisional (*).
  • Grado: Certificado del Apto, expediente académico del Grado y Máster.
  • Datos para la domiciliación bancaria (IBAN).
  • Fotocopia del alta del I.A.E. (modelo 037).
  • Obligatoriedad de darse de alta en Autónomos o en Mutualidad General de la Abogacía

Cuota de Incorporación 586,87€

No Ejercientes (1ª colegiación)

  • Certificado de penales
  • Dos fotocopias del D.N.I.
  • Dos fotografías tamaño carnet.
  • Grado: Certificado del Apto, expediente académico del Grado y Máster.
  • Licenciado: Fotocopia compulsada del título o compulsa del título provisional (*).
  • Datos para la domiciliación bancaria (IBAN).

Cuota de Incorporación 385,26€

Nota: La diferencia del pase a colegiado ejerciente será de:

– 601,01€ para letrados incorporados desde 2001 hasta 2009.
– 0,00€ para letrados incorporados del 1/1/10 al 31/8/11.
– 76,90€ para letrados incorporados desde el 1/9/11 al 31/12/15.
– 71,03€ para letrados incorporados desde el 1/1/16.
– 146,03€ para letrados incorporados desde el 1/1/20.

(*)
A. Título profesional de Abogado regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

B. Licenciados en Derecho con posterioridad al 31 de octubre de 2011:

  1. Título de licenciado en Derecho con expresa mención de la fecha de finalización de los estudios, se dispondrá de un plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho.
  2. Si no se dispone de documento acreditativo del Título de licenciado deberá presentar Título provisional, o Certificado de la Universidad con expresa mención de la fecha de finalización, se dispondrá de un plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho.

Nota: EL PAGO DE LA INCORPORACIÓN DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE JUSTIFICANTE DE INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE QUE ESTA CORPORACIÓN TIENE EN EL BANCO DE SABADELL Nº CTA. ES68 – 0081 – 0180 –79 – 0001447350


Procedentes de otros colegios

Ejercientes

  • Certificado del colegio de procedencia.
  • Certificado del CGAE.
  • Dos fotocopia del D.N.I.
  • Dos fotografías de tamaño carnet
  • Fotocopia del alta del I.A.E. (modelo 037).
  • Fotocopia del último recibo autónomos/mutua.
  • Datos bancarios (IBAN).

No Ejercientes

  • Certificado del Colegio de Procedencia.
  • Certificado del CGAE.
  • Dos fotocopias del D.N.I.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Datos bancarios (IBAN)

Cuota de Incorporación para letrados procedentes de otros colegios:

– Ejercientes: 558€
– No ejercientes: 458,68€

Nota: EL PAGO DE LA INCORPORACIÓN DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE JUSTIFICANTE DE INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE QUE ESTA CORPORACIÓN TIENE EN EL BANCO DE SABADELL Nº CTA. ES68 – 0081 – 0180 –79 – 0001447350


EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN ESPAÑA CON TÍTULO PROFESIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA

La Documentación a presentar deberá ser autenticada y debidamente traducida al castellano:

  • El pasaporte, documento de identidad o certificación acreditativa de la identidad del interesado, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, así como la tarjeta de residencia si la tuviere en España.
  • Certificación de inscripción ante la Autoridad profesional competente del Estado miembro de origen, expedida con una antelación máxima de tres meses, acreditativa de que el interesado es un profesional de la abogacía en los términos del art. 2 del R.D. 936/01 y en la que se incluya la correspondiente información disciplinaria. La certificación expresará la designación, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de la Autoridad certificante.
  • Certificación que acredite el alcance territorial y cuantitativo de la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional, si lo tuviese concertado en su Estado de origen, a los fines del art. 13 del R.D. 936/01
  • Certificaciones de antecedentes penales, tanto en España como en el Estado de origen.
  • Dos fotografías tamaño carnet.
  • Declaración del domicilio profesional que se propone establecer en España.
  • Justificante del pago de las mismas cuotas de inscripción para el Colegio de Abogados y para el Consejo Gral. de la Abogacía que las exigidas para la incorporación a los abogados ejercientes y residentes con título español.
  • Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tramitado directamente por el interesado en Hacienda, o certificado de la empresa cuando fuera a ejercer exclusivamente por cuenta ajena.
  • Certificación que acredite tener cubierta su previsión social profesional en su Estado de origen con un nivel equiparable al de los abogados españoles o, a falta de ello, formalizar su ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, o en el Régimen de la Seguridad Social Española que corresponda a la modalidad del ejercicio que haya de realizar en España.
  • Domiciliación bancaria para el pago de las cuotas periódicas, variables o extraordinarias que el abogado inscrito haya de pagar.

Pincha el enlace para más información sobre el procedimiento de homologación de títulos extranjeros ABOGADOS DE LA UNIÓN EUROPEA