Comentario a la nueva Ley de Mediación de la Comunidad Valenciana
El próximo día 5 de marzo de 2019 entrará en vigor la nueva Ley de Mediación de la Comunidad Valenciana, Ley 24/2018, de 5 de diciembre, que pretende ensanchar el marco de la mediación a todos los ámbitos jurisdiccionales y su fomento en todos los ámbitos de la sociedad, con el fin de fomentar una cultura de la paz, diálogo convivencia. Supera con creces a la anterior ley 7/2001 de Mediación de ámbito exclusivamente familiar, ley que queda derogada excepto en sus artículos 6, 12 y 32, además de la disposición adicional primera, preceptos que tendrán carácter reglamentario y que acompañarán al resto que se realice y que se pretende se realice en el plazo de un año.
La ley consta de un preámbulo donde expone las bases de lo que se pretende conseguir con la mediación, después se articula mediante un título preliminar y cinco más, en total son 49 artículos, para terminar con dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.
Que tenga pocos artículos no significa que no sea densa en su contenido, si bien es de destacar que deja para un desarrollo posterior muchas materias entre las que cabe mencionar, entre otras, una muy importante relativa a formación de las personas mediadoras.
Como novedades importantes introduce la creación del Centro de Mediación y el Registro de personas y entidades mediadoras de la Comunidad Valenciana, si bien en teoría este registro existía, el Consejo asesor y la creación de un sello de calidad para aquellas personas y entidades mediadoras que cumplan con ciertos requisitos de buen hacer.
Será requisito imprescindible para ejercer la mediación el tener una formación específica, para ello se deberá de estar en posesión de un título universitario o de formación profesional superior, además de un seguro de responsabilidad civil, dando importancia expresa a la formación continua.
Lo que es sin duda un gran logro es la creación de un Servicio de mediación gratuita para los beneficiarios del derecho de justicia gratuita que opten por acudir a la mediación, algo que sin nombrarse expresamente parece asemejarse a un Turno de Oficio en materia de mediación, dando un encaje social amplio al facilitar el acceso a la mediación a todas las personas con diversidad funcional o discapacidades, además de al menor de edad.
Para todo ello la Generalitat determinará que Conselleria se encargará de colaborar con las diversas entidades y organismos judiciales para el desarrollo y puesta en marcha de los servicios de mediación, además de gestionar el Registro, supervisar y ejercer la potestad sancionadora, etc.., todo ello en el Reglamento que se realizará en el plazo máximo de un año, en definitiva un gran ente con un gran espectro de funciones.
También tendrán mucha importancia las actuaciones de las entidades locales y las entidades mediadoras, en el fomento y desarrollo de la mediación.
Por último, se ha de hacer mención especial al esfuerzo que hace el legislador autonómico respecto de la regulación del procedimiento de mediación, las obligaciones de las personas mediadoras e instituciones de mediación, incluyendo un riguroso y profuso régimen sancionador con la intención de garantizar los derechos de las personas que decidan acceder al proceso de mediación.
Es una ley ambiciosa en sus postulados, si bien no tendrá la repercusión social que pretende sin la dotación de infraestructuras y presupuestos que se merece, si realmente lo que se pretende es instaurar la cultura de la mediación en nuestra sociedad.
SECCIÓN MEDIACIÓN ICALI