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Cuantas veces los abogados que llevamos temas de familia vemos que pese a tener una sentencia que regula las relaciones de los progenitores con los hijos en una separación, el conflicto entre ellos no desaparece, y lejos de eso se va potenciando hasta discutir judicialmente asuntos nimios, interponiendo un sinfín de demandas que se vuelven cotidianas, acudiendo constantemente al  juzgado,  incluso, me atrevería a decir, que en algunos casos se les convierte en un “modelo de vida”.

Y ¿quiénes son los más perjudicados? Obviamente los hijos, que se ven envueltos en una disputa constante entre sus padres, sintiéndose obligados en muchos casos a elegir entre uno u otro, y convirtiéndose en hijos confidentes, espías. En definitiva, poniéndolos en una situación que no les pertenece, obligados a crecer en medio de una continua hostilidad, afectando a su desarrollo psicoevolutivo.

Y ahí, en esos casos de alta conflictividad, donde los progenitores se muestran incapaces de alcanzar acuerdos en relación con sus hijos, pese a tener ya una resolución judicial, es donde entra en juego la figura del coordinador parental.

Algunos/as os estaréis preguntando, ¿qué es y qué hace el coordinador parental? ¿Es igual que un mediador? ¿Es un perito? ¿Lo designa el juzgado?

Vaya por delante que como mediador, pienso que la mediación tiene el potencial de ayudar a “desescalar” el conflicto, de transformar la forma de comunicarse y relacionarse, en definitiva, de llevar a los progenitores hacia un diálogo constructivo y colaborativo. Sin embargo, en algunas situaciones de alta conflictividad, y dado el carácter totalmente voluntario y confidencial de la mediación, a veces no es suficiente.

De ahí, que en algunos países como EEUU o Canadá se desarrollase el llamado “coordinador parental”, que, por supuesto, debe tener la formación, conocimientos de técnicas y herramientas de mediación, formación en habilidades psicoeducativas, en comunicación incluso en terapias relaciones.

En los países donde existen, o en las experiencias desarrolladas en algunos juzgados de nuestro país, el coordinador es nombrado por resolución judicial, es decir se asimila a un auxiliar o colaborador del juez en el ámbito de la ejecución de la resolución judicial, tratando que las medidas adoptadas se desarrollen de la manera más pacífica y consensuada posible, interviniendo con la familia y pudiendo emitir informes que pueden desplegar sus efectos en el proceso.

Entre las funciones que desarrolla están las de:

  • Guiar a los progenitores para que actúen en pro del mejor interés de sus hijos.
  • Ayudar a los progenitores a crear el plan de parentalidad y a desarrollarlo.
  • Ayudar a resolver con las técnicas necesarias las disputas que vayan surgiendo en el desarrollo del plan, disminuyendo el conflicto familiar y pacificando las relaciones.
  • Concienciar y formar a los progenitores para conseguir una mayor comunicación, corresponsabilización y relaciones más constructivas fomentando una educación parental.
  • Para ello, podrá entrevistarse con los menores, familia extensa, profesores, psicólogos que atienden a los padres o hijos, etc…
  • Informará al juzgado de los acuerdos a los que hayan llegado, y en caso de desacuerdo podrá hacer propuestas al juez para que este tome la oportuna decisión.

En fin, con este post, he querido dar unas pinceladas sobre esta figura, y para profundizar mas sobre el tema nos hemos unido las secciones de Familia y Mediación del ICALI para hacer un curso de coordinador parental (las plazas están agotadas). Si bien aún falta regulación jurídica sobre la formación habilitante, el curso cuanto menos nos dará herramientas.

Por último, permitirme una reflexión personal.

Asumo que puedo pecar de “pensamiento positivo”, sin embargo, el hecho de que comience a conocerse cada vez mas una nueva figura de gestión de conflictos, que se ocupe del bienestar psicológico de los niños, que pueda ayudar mejorar las relaciones familiares, que ayude entender emocionalmente el proceso de ruptura…. Y que hoy se publique la noticia “El Ministerio de Justicia ha propuesto a las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia la puesta en marcha de un programa piloto de coordinación de parentalidad para proteger al menor en situaciones de conflicto cuando se rompe la relación entre sus progenitores…” me hace, cuanto menos, dormirme más feliz.

Alberto Diez Veza. Sección de Mediación del ICALI.

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