1win.com.bo 1win.com.ec 1win.com.ve 1win0.co
1win1.cl bsl.community fibrant.info obrazovaniestr.ru
humanics-es.com eu-ua.org myrmecos.net
thehaughtyhorse.com rusevik.ru baryatino40.ru

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy 27 de mayo de 2020 la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas.

Enlace al documento: GUIA ACTOS PROCESALES TELEMATICOS Y ANEXO 

Según advierte el CGPJ el documento no es definitivo «sino como un avance provisional para dar respuesta a las necesidades más inmediatas que se prevé que se van a plantear en esta materia una vez que se alce la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales».

La Guía recoge además que «las experiencias en el uso de tecnologías telemáticas en actuaciones judiciales son limitadas -básicamente han supuesto la conexión telemática de algunos de los participantes en actos procesales presenciales- y que su aplicación para la práctica de actuaciones más complejas -como el desarrollo de un juicio íntegro- precisan de un marco normativo más completo que el vigente, de una mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de las Administraciones prestacionales».

4 apartados

La Guía divide en cuatro apartados los aspectos relacionados con la preferencia para empleo de medios telemáticos, la forma de celebración, el lugar y los requisitos técnicos mínimos que deben tenerse en cuenta para realizar telemáticamente los distintos actos procesales.

1. Distingue entre actuaciones internas (deliberaciones, reuniones de los órganos de gobierno, juntas de jueces, etc.) y externas y, dentro de estas, aquellas en las que solo intervienen operadores jurídicos  y otras en las que participan los ciudadanos, en esta última categoría se incluiría la celebración de juicios en los que deban practicarse pruebas con intervención personal, como interrogatorios de parte, testificales o periciales.

2. Forma de celebración de cada tipo de actuación, y de las prevenciones que deben adoptarse para garantizar su confidencialidad y reserva cuando así lo exijan las normas, el ejercicio del derecho de defensa, la publicidad y la intangibilidad de los medios de prueba.

3. Lugares pueden ser los más adecuados para la conexión de cada uno de los intervinientes en actos telemáticos, subrayando que en el caso de actuaciones externas el juez o los miembros del tribunal se constituirán siempre en la sede del Juzgado o Tribunal.

4. Requisitos técnicos mínimos (anexo): los servicios técnicos del CGPJ verificarán su cumplimiento y apunta la conveniencia de que las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales establezcan los protocolos correspondientes con las Administraciones prestacionales, Fiscalías y corporaciones profesionales afectadas para adaptar la aplicación de las pautas ofrecidas en la Guía a las peculiaridades que puedan concurrir en su territorio.

(Resumen de la nota de prensa publicada en la web del CGPJ)

Escribe un comentario

Los campos marcados con un asterisco (*) son obligatorios.

Marketing Digital. Este proyecto ha sido desarrollado por Grupo Enfoca: Consultoría digital Alicante