El IMICALI es el Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante. Está integrado por abogados/as colegiados/as que son además mediadores/as altamente cualificados/as, formados/as en las últimas técnicas necesarias para el desarrollo de la mediación, y especializados en diferentes ámbitos de aplicación para facilitar la mejor búsqueda de soluciones de cada caso.

Y todo ello amparado por su formación jurídica de base y con el apoyo de una institución sólida y rigurosa como es el Colegio de la Abogacía de Alicante.

Qué es la mediación?

Es un método que facilita a las personas resolver sus discrepancias o conflictos de una manera consensuada con la ayuda de un mediador.

En la mediación se crea un espacio de diálogo y de comunicación, ayudando a comprender el origen de las diferencias, a confrontar visiones y a que las partes creen sus propias soluciones, con acuerdos mas creativos, personalizados y satisfactorios, evitando la litigiosidad y la confrontación.

Se trata de un proceso cuyas principales características son:

Voluntariedad: Se requiere de un acuerdo libre para acudir al proceso y comienza y concluye cuando las partes lo desean.

Confidencialidad: Lo tratado en cada sesión se mantiene de forma privada y no puede ser utilizado ante un Tribunal.

Imparcialidad y neutralidad: El/la mediador/a es un/a profesional que asiste en la negociación del acuerdo pero sin tomar partido por ninguna de las partes.

¿En qué situación va a ser útil la mediación?

Si hay lazos familiares o carga emocional:

– En separaciones, divorcios, para llegar a acuerdos que faciliten el bienestar de los hijos/as.
– En temas de herencias, relación entre hermanos, padres…
– En la gestión de empresas familiares.
– En cualquier caso en que las partes deban o deseen continuar la relación.

Cuando el conflicto surja de la relación continuada entre las partes:

– Relaciones de vecindad, propiedad horizontal, ruptura de relaciones empresariales o cualquier conflicto surgido de la convivencia.
– En el ámbito civil y mercantil: acuerdos, contratos, empresas en ejecuciones, reclamaciones médicas…
– En el ámbito penal facilita acuerdos de reparación de la víctima de ser resarcida y a la vez facilita la reinserción del acusado.

La mediación supone, además, un ahorro de costes a todos los niveles:

Emocionales: El conflicto que haya podido surgir se soluciona en un tiempo breve, por lo que las partes no tienen que estar volviendo a recordar el citado conflicto cada vez que haya una contienda judicial

Temporales: De todos es sabido que los procedimientos judiciales se prolongan en el tiempo durante años, sin que la mayoría de veces el resultado obtenido satisfaga a ninguna de las partes debido al lapso tan dilatado de tiempo trascurrido

Económicos: Una solución obtenida en un proceso de mediación, sobre todo si se alcanza antes de la iniciación de un procedimiento judicial, supone un ahorro muy importante para las partes, que evitan así un litigio.