La Disposición Transitoria segunda de la Ley de Sociedades Profesionales señala la obligación de constituir, en el correspondiente Colegio Profesional, el Registro de Sociedades Profesionales (art. 8.4 LSP).
Las Sociedades que tienen acceso al Registro Especial de Sociedades Profesionales colegial son las previamente inscritas en el Registro Mercantil. Una vez recibida la comunicación del Registro Mercantil se procederá a la inscripción de oficio previo pago de las tasas del trámite*, por lo que no se precisa ninguna solicitud, el Colegio se pondrá en contacto con, al menos, un socio profesional. La Sociedad se inscribirá en el Registro Colegial cuyo ámbito coincida con el domicilio social de la Sociedad, siendo indiferente cual sea el domicilio de los socios (art. 8.4 LSP).
*TASAS DEL TRÁMITE
Inscripción: 180€
Modificación: 90€
Para ampliar información consulta la GUÍA PRÁCTICA DE OBLIGACIONES COLEGIALES EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES PROFESIONALES.