LexNET es una herramienta de comunicación desarrollada por el Ministerio de Justicia que los abogados están obligados a usar a partir del 1 de enero de 2016, cuando no intervenga procurador:

Asuntos civiles: la intervención obligatoria o preceptiva del procurador es la regla general (art.23LEC). Se establecen una serie de excepciones:
(i) Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros,
(ii) petición inicial de los procedimientos monitorios, y
(iii) juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
Asuntos penales: la intervención del procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral (artículo 784.1 de la LECrim).
Jurisdicción Social: la intervención del procurador es facultativa. Incluidas ejecuciones.
Jurisdicción contenciosa-administrativa: la intervención de Procurador es preceptiva sólo ante órganos colegiados (art.23 de la LJCA).
Jurisdicción Voluntaria.
Menores.

¿TENGO QUE PRESENTAR EN ALGÚN MOMENTO ALGUNA DOCUMENTACIÓN EN PAPEL?
El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan, que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se presentan por vía electrónica, pero además debe presentarse en soporte papel, en los 3 días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes (art. 273.4 de la LEC).

En todo caso, ello no obsta para poder actuar con la representación de Procurador.